Muchos ciudadanos de la UE podrían verse afectados por el Reglamento 605/2012 de la CE relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa, y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Dicho Reglamento entrará en vigor el 17 de agosto del corriente año y prevalecerá sobre la legislación nacional de los países comunitarios. Implementará un nuevo principio y nuevos criterios en la sucesión. Se considerará aplicable la legislación del lugar de residencia habitual del causante de la sucesión hacia la fecha de su muerte.
Hay que tener presente que las leyes sucesorias difieren en los distintos países de la UE. Por ejemplo, existen diferencias sustanciales en el trato de la convivencia como motivo para la sucesión. En el Reino Unido, el cónyuge superviviente recibe la mayor parte o toda la herencia del cónyuge fallecido, mientras que en Francia su parte está fijada en el 25 %, indistintamente del número de hijos con los que resulte coheredero.
De las tres formas de última voluntad existentes: el testamento, el testamento conjunto y el pacto sucesorio, en Bulgaria es admisible únicamente la primera, mientras que en otros países se aplican todas las tres.
Svetlin Mikushinski, vicepresidente del Consejo de Notarios de la Cámara Notarial, explica la esencia de las nuevas normas.
“Lo más importante es que, en la práctica, no se crea un nuevo derecho sucesorio sino que se mantienen todos los sistemas de sucesión nacionales. La novedad consiste en que de un modo común para todos los países de la UE se establece el derecho aplicable en una sucesión concreta, o sea, cuál ley nacional ha de ser aplicada en caso de muerte de un ciudadano. El criterio para determinar la ley aplicable no es el país de origen de una persona sino el país en que la misma haya tenido su residencia habitual”.
Es posible que surjan dificultades a la hora de probar cuál es el lugar de residencia habitual de la persona, continúa diciendo el notario Mikushinski.
“En este sentido el reglamento no establece criterios firmes porque es imposible hacerlo. Sin embargo, da una orientación en su preámbulo. Lo que importa no es el lugar en que ha residido más tiempo una persona sino dónde se concentran sus intereses económicos: dónde ha desarrollado su negocio, dónde ha adquirido bienes y cuál es el lugar en que el análisis de su trayectoria vital de los últimos años permite señalar como el elegido para asentarse preponderantemente. Hay que hacer esto, ya que muchos ciudadanos de un país trabajan en otro. El que trabajen allí no hace que sean personas de residencia habitual en ese país, según el reglamento. Si un búlgaro trabaja en España pero su familia reside en Bulgaria, y él envía sus ingresos a la patria, si durante las vacaciones o los puentes festivos vuelve a Bulgaria, el lugar de su residencia habitual no es España. Otro tema sería si su familia se hubiese establecido en España y los hijos fueran escolarizados allí. Estas circunstancias serían indicativas de propósitos diferentes y, en caso de muerte, se aplicaría la ley española”.
Existe también la posibilidad de optar que sea aplicable un derecho diferente del derecho del lugar de residencia habitual. Según el Reglamento, toda persona podrá optar porque sea de aplicación en materia de sucesión el derecho del país cuyo ciudadano sea al momento de la defunción. En otras palabras, todo ciudadano búlgaro podrá optar porque sea de aplicación el derecho búlgaro, y si tiene más de una nacionalidad podrá optar por el derecho de cualquiera de los dos países cuyo ciudadano sea.
El Ministerio de Justicia ha presentado un proyecto de reforma del Código Procesal Civil, pendiente de aprobación por el Parlamento.
“La propuesta especifica el tribunal competente, el procedimiento para obtener el certificado sucesorio europeo, quién está facultado a extenderlo, ante qué órgano es recurrible, qué posibilidades existen de enmendarlo o suspenderlo”, puntualiza Verginia Micheva-Ruseva, viceministra de Justicia. Según nuestro proyecto, la autoridad con competencia internacional será el tribunal en cuyo territorio se encuentre el último domicilio permanente del fallecido, y caso de que no exista tal domicilio, el tribunal del último lugar de residencia en territorio del país. Caso de que tampoco exista tal domicilio, la competencia recaerá en el Tribunal de Distrito de Sofía.
Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no participan de este Reglamento Europeo. Los procesos sucesorios incoados en esos tres países serán resueltos acorde a sus normas nacionales.
Versión en español por Raina Petkova
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